El pacto de reserva de dominio en los derechos comparado y privado colombiano

El pacto de reserva de dominio en los derechos comparado y privado colombiano

Que la reserva es una institución 'garantista' denota que ella se constituye en una garantía o caución sui generis o especial de la obligación a cargo del comprador, cual es la de pagar la totalidad del precio, toda vez que no participa completamente de la naturaleza jurídica de las garantías clásicas, las derivadas del derecho romano, la romanística y la canonística: las reales (como la hipoteca y la prenda) y las personales (v. gr., fianza y solidaridad pasiva). Su naturaleza debe tomarse, ante todo, de la contemporánea concepción de la propiedad como garantía, concepción que consiste en considerar la propiedad misma, per se, como una garantía que asegura al vendedor el pago de la totalidad del precio de la cosa. Por tanto, es la propiedad en toda su plenitud la que se constituye en garantía, con absoluta independencia de su valor de uso (el uso y el goce) y de su valor de cambio (la disposición). Por ello, se puede aseverar de la manera más perentoria que la reserva es el derecho de propiedad-garantía perfecto. Nótese enfáticamente y de pasada que esta concepción de la propiedad-garantía no ha sido estudiada por ningún tratadista colombiano. 
Introducción
Capítulo 1Nociones preliminares
Capítulo 2Naturaleza jurídica del pacto de reserva de dominio
Capítulo 3Regímenes legal y jurisprudencial de la reserva en el derecho colombiano
Capítulo 4Efectos del pacto de reserva de domino
Capítulo 5Derecho comparado sobre el pacto de reserva de dominio
Capítulo 6Figuras similares al pacto de reserva de dominio
Capítulo 7Reserva y responsabilidad civil extracontractual
Capítulo 8Ventajas, desventajas y extinción de la reserva
ConclusionesBibliografía