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Se constituye una persona jurídica, de naturaleza civil y sin ánimo de lucro, de carácter gremial, con el nombre de Asociación de Editoriales Universitarias de Colombia, la cual funcionará conforme a la Constitución, la ley y los estatutos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer filiales en todo el país.
Parágrafo 1: la Asociación se identificará con el acrónimo - sigla Aseúc.
Parágrafo 2: el representante legal de la Asociación será el presidente de su Junta Directiva.
La Asociación tendrá como objeto:
Agremiar, integrar y en determinados casos, representar las editoriales universitarias colombianas asociadas, fomentando la producción, visibilidad y distribución del libro, así como de las publicaciones periódicas, especialmente de carácter académico, y todos los demás productos similares, ya se encuentren en medio físico (papel, CD, disco magnético, o cualquier otro dispositivo) o electrónico (PDF, ePub, o cualquier otro formato), que requieran de la más amplia distribución, circulación, visibilidad y comercialización, dentro y fuera del país.
Los fines específicos que desarrolla la asociación son:
En desarrollo de su objeto, la Asociación podrá realizar toda clase de actos o contratos, como persona jurídica de derecho privado que es, y especialmente adquirir, poseer, enajenar, y gravar bienes muebles e inmuebles; celebrar el contrato de cambio en todas sus formas; distribuir; exportar y comercializar material académico a nivel nacional e internacional; contratar personas o servicios y adelantar las actividades que sean necesarias o conexas a fin de desarrollar los objetivos de que trata el artículo 2 de estos estatutos.
No obstante, por ser una entidad sin ánimo de lucro, la Asociación deberá destinar las rentas que obtenga en las diferentes actividades al desarrollo de su objeto.
El patrimonio de la Asociación se formará con los aportes que libremente quiera hacer a ella cualquier persona natural o jurídica, mediante donaciones legales o asignaciones testamentarias y con las rentas que obtenga de las inversiones de su patrimonio, además de los aportes que hagan los miembros de acuerdo con las rentas, aportes, contribuciones y valores que defina la Asamblea, así como por los ingresos generados por la realización de actividades desarrolladas por la Asociación.
Serán miembros de la Asociación las instituciones que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
Parágrafo 1: los miembros plenos, asociados que sean admitidos en la Asociación deberán pagar las cuotas de afiliación y de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, que fije la Asamblea.
Parágrafo 2: los miembros honorarios están exonerados del pago de las cuotas de afiliación y sostenimiento que fije la Asamblea.
Parágrafo 3: la designación como miembro honorario será otorgada por la Asamblea General, previa presentación de la respectiva propuesta por parte de la Junta Directiva.
Parágrafo 4: un miembro honorario podrá ser parte de la Junta Directiva de la Asociación en calidad de invitado permanente, con voz, pero sin voto.
Los requisitos para ser miembros plenos o asociados de la Asociación son:
Parágrafo: La aceptación o no de la vinculación del candidato será competencia de la Junta Directiva, previa revisión de la documentación a la que ha hecho referencia este artículo.
Los miembros de la Asociación podrán ejercer el derecho de retiro.
Dicha manifestación se comunicará por escrito a la Junta Directiva y deberá estar acompañada del respectivo paz y salvo, expedido por el Tesorero de la Asociación.
El retiro producirá efectos frente a la Asociación desde el momento en que la Junta Directiva emita concepto favorable por escrito, mientras ello ocurra, para el Asociado sus obligaciones estatutarias seguirán vigentes y causándose.
Los miembros plenos tendrán derecho a:
Los deberes de los miembros plenos son los siguientes:
Los miembros asociados tendrán derecho a:
Los deberes de los miembros asociados son los siguientes:
Los miembros honorarios tendrán derecho a:
Los deberes de los miembros honorarios son los siguientes:
Se pierde la calidad de miembro de la Asociación y se suspenden los derechos
Parágrafo 1: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a la perdida de la calidad de miembro de la Asociación y suspensión de los derechos. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.
Parágrafo 2: La Perdida de la calidad de miembro de la Asociación o suspensión de derechos sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.
Parágrafo 3: La Perdida de la calidad de miembro de la Asociación la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.
La Asociación tendrá la siguiente estructura funcional:
Parágrafo: el representante legal de la Asociación será el presidente de su Junta Directiva. En caso de la ausencia temporal o definitiva dicha función será asumida por el vicepresidente de la Junta Directiva.
La Asamblea General es el máximo órgano de la Asociación, la integran los miembros plenos, asociados y honorarios; sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos, a ella podrán concurrir con voz y voto los miembros plenos que se encuentren a paz y salvo con la Asociación. Cada miembro pleno de la Asamblea General tiene un voto.
Los miembros de la Asociación que por cualquier causa no pudieren asistir a la Asamblea, podrán delegar en otro miembro de la Asociación o en un tercero su representación.
El máximo número de miembros que un miembro puede representar en la Asamblea General sólo será de dos (2) poderes. La delegación conferida para determinada sesión será suficiente para representar al mandante en las demás que fueren consecuencia de ella, siempre y cuando no sea revocada expresamente la representación por el miembro que la otorgó.
Parágrafo: La representación deberá remitirse al presidente o la asistencia ejecutiva por escrito, hasta veinticuatro (24) horas antes de la hora prevista para llevar a cabo la reunión. No se admitirá la representación que haya sido notificada extemporáneamente.
Las deliberaciones de la Asamblea serán dirigidas por el presidente de la misma Asamblea designe al momento de su instalación.
En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente de la Asamblea, esta será presidida por el vicepresidente así designado.
Son funciones de la Asamblea General:
Parágrafo: Cualquier duda o colisión respecto de las funciones o atribuciones de la Junta Directiva y la Asamblea General, se resolverá a favor de esta última.
Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas serán presididas por un Presidente y un Secretario, quienes levantarán un acta que corresponda fielmente a lo tratado, acta que deben firmar ambos.
Reunión ordinaria y por derecho propio: Anualmente, dentro de los primeros meses del año, previa convocación hecha por el Representante Legal, la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o por convocatoria de por lo menos el treinta (30%) por ciento de los miembros plenos de Asociación, se reunirá la Asamblea General, en sesión ordinaria para examinar la situación de la Asociación, designar los miembros de la Junta Directiva y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la Asociación, considerar las cuentas y balances del último ejercicio y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
En las reuniones ordinarias, la Asamblea podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta del Representante Legal o de un número plural de miembros que represente por lo menos el 30% de los miembros plenos presentes en la reunión.
Reuniones extraordinarias: Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Asociación, por convocatoria del Representante Legal o de la Junta Directiva, o cuando a estos se lo solicite por lo menos el treinta (30%) por ciento de los miembros plenos de La Asociación.
Las convocatorias para unas y otras se hará por comunicación enviada a cada uno de los miembros, a la dirección física o electrónica que estos deben mantener registrada ante la Administración de la Asociación, o por cualquier otro medio que permita establecer con certeza el recibo efectivo del aviso por su destinatario.
En el acta de la reunión correspondiente se dejará constancia de la forma en que fue hecha la convocatoria, la cual se hará con una antelación mínima de quince (15) días hábiles para las ordinarias y de diez (10) días hábiles para las extraordinarias, descontados para el cómputo el día de la convocatoria y el día de la reunión.
Tratándose de una Asamblea Extraordinaria en el aviso de convocatoria se deberá insertar el orden del día, y en ella no se podrán tomar decisiones que estén fuera de él, salvo determinación en contrario adoptada por el setenta por ciento (70%) de los miembros plenos, una vez agotado el orden del día previsto en la convocatoria.
Parágrafo 1: Podrá haber reuniones no presenciales de Asamblea General cuando por cualquier medio la mayoría de los miembros plenos puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Deberá quedar prueba de este tipo de reuniones por cualquier medio idóneo.
Parágrafo 2: Podrán tomarse las decisiones de la Asamblea General, cuando por escrito, todos los miembros plenos expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los miembros. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. El representante legal informará a la Asamblea General el sentido de la decisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del último de los documentos en los que se exprese el voto.
Parágrafo 3: En los casos de reuniones no presenciales y de voto por escrito, las actas correspondientes deberán elevarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en el que se concluyó el acuerdo. Las actas serán suscritas por el Presidente y por el Secretario de la reunión.
Parágrafo 4: la Asamblea Extraordinaria no podrá ser convocada para elegir la Junta Directiva de la Asociación
Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el "Libro de Actas". Estas se firmarán por el presidente de la Asamblea y su secretario. Las actas se encabezarán con el número y expresarán, cuando menos, el lugar, fecha y hora de la reunión; la forma y la antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes, con indicación del número de miembros que hayan sido representados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas; el número de votos emitidos en favor o en contra; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas; y la fecha y hora de clausura. Antes de levantarse la sesión correspondiente, el acta será firmada por los asistentes; pero la Asamblea General puede delegar en dos o más personas para que a su nombre la aprueben y la autoricen con sus firmas y las del Presidente y Secretario.
Todas las decisiones de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se tomarán y considerarán aprobadas, con el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros plenos asistentes o que estén representados, a menos que se haya definido, de manera particular, una votación calificada.
En los siguientes casos se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros plenos de la Asamblea General:
Los asociados podrán postular a la Asamblea una plancha de candidatos para presidente y vicepresidente, los cuales presentarán un plan de trabajo para el futuro de la Asociación. Los asociados que pueden tener voz y voto podrán realizar su decisión por los planes corporativos presentados por ellos. Se elegirá al que presente la mayoría de los votos. Para los otros miembros se ira eligiendo uno a uno por democracias y los mismos asociados podrán postular a sus colegas. No se podrán autopostular.
Parágrafo: este artículo no excluye la posibilidad de que en la elección de Junta Directiva se siga empleando el mecanismo tradicional de postulación y elección.
La Dirección de la Asociación estará a cargo de su Junta Directiva, compuesta por once (11) miembros.
La Junta Directiva tendrá los siguientes dignatarios:
Parágrafo 1: la Región Andina está compuesta por miembros de Bogotá D.C, Cundinamarca, Boyacá y Tolima; la Región Norte está compuesta por Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Guajira, Cesar, San Andrés, Providencia y Santa Catalina; la Región Eje Cafetero la componen miembros de Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda; la Región Oriental la componen miembros de Santander, Norte de Santander, Guainía, Meta, Casanare, Guaviare, Vichada, Vaupés y Arauca; la Región Suroccidental la componen miembros del Valle del Cauca, Nariño, Cauca, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas y Chocó.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Representante Legal, el Revisor Fiscal o por cuatro de sus miembros.
En cualquier caso, la convocatoria deberá realizarse con quince días comunes de antelación. La información sobre la convocatoria de la Junta Directiva deberá ser remitida a los miembros plenos con el fin de que si así lo desean presenten propuestas por conducto de la misma Junta Directiva y, eventualmente, sean invitados a dicha sesión por el Presidente de la Junta.
Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Junta Directiva cuando por cualquier medio, los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.
Para las reuniones de la Junta Directiva, habrá quórum con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones se considerarán aprobadas con el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes.
El periodo de cada miembro de la Junta Directiva será de dos (2) años, permitiéndose la reelección en el mismo cargo hasta por un periodo.
Parágrafo 1: Cuando por algún motivo no se cuente con miembros activos en reemplazo del miembro que haya representado una región por dos periodos consecutivos, se hará la excepción y podrá continuar representando la región por más de dos periodos consecutivos y los que fueren necesarios.
Parágrafo 2: Si a la fecha de las elecciones, no se contare con afiliados activos de alguna de las regiones, la junta directiva quedará conformada por los miembros activos.
Parágrafo 3. En el caso de inexistencia de miembros afiliados activos de una región y que por este motivo la junta directiva quedare conformada por un número par de miembros, las decisiones se tomarán igualmente por mayoría simple, debiéndose dar sucesivas votaciones hasta alcanzar la mayoría simple.
Son funciones de la Junta Directiva:
El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
Parágrafo 1: en los casos que por ley la representación legal no pueda ser asumida por el presidente, esta será ejercida por el miembro que a continuación, dentro de la Junta Directiva, ocupe la distinción más alta, a saber, en su orden: vicepresidente, secretario general o tesorero.
El vicepresidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
Serán funciones del secretario general:
Serán funciones del tesorero:
En caso de ser designado por la Junta Directiva, son funciones del director ejecutivo:
La Asociación tendrá un Revisor Fiscal, que sea Contador Público Titulado, tendrá voz, pero no voto y no podrá ser miembro de la Asociación en ninguna de sus modalidades. Será nombrado por la Asamblea General por un período de dos años y sus funciones son:
Parágrafo: El cargo de Revisor Fiscal podrá ser ejercido por una persona jurídica.
La Asociación tendrá una duración de 99 años, pero podrá disolverse anticipadamente por causas contempladas en la ley y los presentes estatutos.
La Asociación se disolverá por:
Una vez aprobada la disolución, se procederá a liquidar los bienes de la Asociación; cumplidos los compromisos contractuales adquiridos, los bienes restantes pasarán a una entidad similar sin ánimo de lucro escogida por la misma Asamblea General. Para este efecto la Asamblea designará un liquidador, cuyos honorarios se pagarán del remate de los bienes, antes de asignarlos a la entidad escogida.
Una vez inscrito el liquidador, se publicará con cargo al patrimonio de la Asociación, tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional con intervalo de 15 días, informando a la ciudadanía sobre la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
El liquidador presentará el trabajo de liquidación para la aprobación de la cuenta final ante el máximo órgano social de la entidad. Efectuado este trámite, se ordenará el registro del acta ante la entidad de registro competente.
Si cumplido el anterior procedimiento quedare un remanente del activo patrimonial, este debe ser donado a una ESAL de la misma naturaleza que determine el órgano máximo de la entidad.
Cuando ni el máximo órgano de la entidad ni los estatutos hayan estipulado sobre el destino del remanente, esté pasará a una institución de beneficencia de acuerdo con las normas legales vigentes.
Los presentes estatutos solo podrán ser reformados por la Asamblea General, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros plenos pertenecientes a la Asociación.
Para este efecto, la convocatoria a la Asamblea General necesariamente contendrá́ el proyecto de reforma respectivo, por lo menos con treinta (30) días de anticipación.
Los presentes estatutos fueron aprobados en sesión de la Asamblea General Ordinaria realizada el día 05 de marzo de 2021 en la ciudad de Bogotá, D.C.
Presidenta de la Asamblea
Carolina Esguerra
Universidad Externado de Colombia
Secretaria de la Asamblea
Alba Lucia Bernal Cerquera
Universidad Pedagógica Nacional
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