Estatutos Aseuc

Artículo 1: nombre y domicilio

Se constituye una persona jurídica, de naturaleza civil y sin ánimo de lucro, de carácter gremial, con el nombre de Asociación de Editoriales Universitarias de Colombia, la cual funcionará conforme a la Constitución, la ley y los estatutos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer filiales en todo el país.

Parágrafo 1: la Asociación se identificará con el acrónimo - sigla Aseúc.

Parágrafo 2: el representante legal de la Asociación será el presidente de su Junta Directiva.

Artículo 2: objeto

La Asociación tendrá como objeto:

Agremiar, integrar y en determinados casos, representar las editoriales universitarias colombianas asociadas, fomentando la producción, visibilidad y distribución del libro, así como de las publicaciones periódicas, especialmente de carácter académico, y todos los demás productos similares, ya se encuentren en medio físico (papel, CD, disco magnético, o cualquier otro dispositivo) o electrónico (PDF, ePub, o cualquier otro formato), que requieran de la más amplia distribución, circulación, visibilidad y comercialización, dentro y fuera del país.

Artículo 3: fines especificos

Los fines específicos que desarrolla la asociación son:

  1. Contribuir a la divulgación del texto académico colombiano a nivel nacional e internacional, para lo cual podrá actuar como distribuidor, exportador y comercializador, de las publicaciones de sus asociados, tanto en el país como en el exterior.
  2. Servir de canal de información entre las diferentes universidades asociadas, en relación con las actividades editoriales, para el desarrollo conjunto de proyectos con las universidades de Colombia y de América Latina, así como con otras instituciones u organizaciones a nivel nacional e internacional.
  3. Promover el perfeccionamiento técnico, operativo y administrativo de las editoriales universitarias asociadas, mediante la realización de cursos, seminarios y asesorías, entre otros.
  4. Capacitar a autores, editores, académicos, libreros y a otras personas que tengan relación con el quehacer editorial y el mundo del libro y de la publicación periódica.
  5. Fomentar a difusión del pensamiento académico hacia la comunidad.
  6. Contribuir al desarrollo mancomunado y solidario de los miembros de la Asociación y promover la realización de proyectos conjuntos.
  7. Representar y defender los intereses colectivos de sus asociados, en materias relacionadas con la divulgación de la investigación y el proceso editorial en general.

Artículo 4: Desarrollo del objeto

En desarrollo de su objeto, la Asociación podrá realizar toda clase de actos o contratos, como persona jurídica de derecho privado que es, y especialmente adquirir, poseer, enajenar, y gravar bienes muebles e inmuebles; celebrar el contrato de cambio en todas sus formas; distribuir; exportar y comercializar material académico a nivel nacional e internacional; contratar personas o servicios y adelantar las actividades que sean necesarias o conexas a fin de desarrollar los objetivos de que trata el artículo 2 de estos estatutos.

No obstante, por ser una entidad sin ánimo de lucro, la Asociación deberá destinar las rentas que obtenga en las diferentes actividades al desarrollo de su objeto.

Artículo 5: patrimonio

El patrimonio de la Asociación se formará con los aportes que libremente quiera hacer a ella cualquier persona natural o jurídica, mediante donaciones legales o asignaciones testamentarias y con las rentas que obtenga de las inversiones de su patrimonio, además de los aportes que hagan los miembros de acuerdo con las rentas, aportes, contribuciones y valores que defina la Asamblea, así como por los ingresos generados por la realización de actividades desarrolladas por la Asociación.

Artículo 6: calidad de los miembros

Serán miembros de la Asociación las instituciones que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

  1. Miembros plenos: son los que por naturaleza son objeto propio de la Asociación: universidades, instituciones universitarias e instituciones tecnológicas, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, con actividad editorial y empresas editoriales de origen universitario. La vinculación de una institución de este tipo como miembro pleno se hará a través de la persona designada por el representante legal de cada una, quien preferiblemente será la persona responsable del proyecto editorial de cada organización.
  2. Miembros asociados: las instituciones académicas, culturales y de investigación que acrediten tener una producción editorial activa sin fines de lucro, equivalente al menos a 10 títulos en el año, entre libros y publicaciones periódicas académicas de investigación, docencia, proyección social, artística y cultural. La vinculación de una institución de este tipo como miembro asociado se hará a través de la persona designada por el representante legal de cada una, quien preferiblemente será la persona responsable del proyecto editorial de cada organización.
  3. Miembros honorarios: a diferencia de los otros tipos de miembros, esta designación no recae sobre las instituciones, sino sobre personas naturales, quienes, por su gestión, se hayan destacado por contribuir de manera especial al desarrollo de la edición universitaria en Colombia. Esta calidad solamente se otorgará a quienes una vez hayan dejado de representar a alguno de los miembros de la Asociación, podrán seguir vinculados a la Asociación en calidad de miembros honorarios

Parágrafo 1: los miembros plenos, asociados que sean admitidos en la Asociación deberán pagar las cuotas de afiliación y de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, que fije la Asamblea.

Parágrafo 2: los miembros honorarios están exonerados del pago de las cuotas de afiliación y sostenimiento que fije la Asamblea.

Parágrafo 3: la designación como miembro honorario será otorgada por la Asamblea General, previa presentación de la respectiva propuesta por parte de la Junta Directiva.

Parágrafo 4: un miembro honorario podrá ser parte de la Junta Directiva de la Asociación en calidad de invitado permanente, con voz, pero sin voto.

Artículo 7. requisitos para ser miembros plenos o asociados

Los requisitos para ser miembros plenos o asociados de la Asociación son:

  1. Solicitar la afiliación mediante una carta firmada por el representante legal de la institución.
  2. La institución deberá estar constituida legalmente en Colombia.
  3. Presentar el formato de solicitud de afiliación disponible en la página web de la Asociación.
  4. La unidad de publicaciones o la editorial deberá́ llevar dos años mínimos de operación en la institución.
  5. Anexar la siguiente documentación:
    1.  Documento por el cual se constituye la unidad de publicaciones en la institución.
    2. La política y el reglamento de la unidad de publicaciones o de la editorial.
    3.  Enviar evidencia del catálogo editorial vigente.
  6. Realizar el pago correspondiente a la afiliación, declarado en el sitio web de la Asociación.

Parágrafo: La aceptación o no de la vinculación del candidato será competencia de la Junta Directiva, previa revisión de la documentación a la que ha hecho referencia este artículo.

Artículo 8: retiro voluntario

Los miembros de la Asociación podrán ejercer el derecho de retiro.

Dicha manifestación se comunicará por escrito a la Junta Directiva y deberá estar acompañada del respectivo paz y salvo, expedido por el Tesorero de la Asociación.

El retiro producirá efectos frente a la Asociación desde el momento en que la Junta Directiva emita concepto favorable por escrito, mientras ello ocurra, para el Asociado sus obligaciones estatutarias seguirán vigentes y causándose.

Artículo 9: derechos de los miembros plenos

Los miembros plenos tendrán derecho a:

  1. Formar parte de la Asamblea General, con voz y voto, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la Asociación.
  2. Elegir y ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva.
  3. Participar, en caso de ser invitado por la Junta Directiva, en las sesiones de esta, con voz, pero sin voto.
  4. Presentar, por conducto de la Junta Directiva, y al mismo órgano, propuestas que desarrollen los objetivos de la Asociación.
  5. Participar en los programas, proyectos, comisiones y comités que constituyan la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación.
  6. Obtener los beneficios que se deriven de la gestión de la Asociación.

Artículo 10: deberes de los miembros plenos

Los deberes de los miembros plenos son los siguientes:

  1. Acatar las directrices que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación.
  2. Responder por los compromisos asignados por la Asamblea General y la Junta Directiva, de acuerdo con los programas de desarrollo y ejecución.
  3. Cancelar oportunamente las cuotas de afiliación, sostenimiento y cualquier otra obligación económica, ya sea ordinaria o extraordinaria, que sea determinada por la Asamblea General o contraída por el asociado.

Artículo 11: derechos de los miembros asociados

Los miembros asociados tendrán derecho a:

  1. Hacer parte de la Asamblea General, a través de la delegación de uno de sus miembros, con voz, pero sin voto siempre y cuando se encuentre en paz y salvo con la Asociación.
  2. Presentar, por conducto de la Junta Directiva, y a la misma corporación, proyectos que contribuyan con el desarrollo de los objetivos de la Asociación.
  3. Obtener los beneficios que se deriven de la gestión de la Asociación, de manera particular en su calidad de miembros asociados.

Artículo 12: deberes de los miembros asociados

Los deberes de los miembros asociados son los siguientes:

  1. Acatar las directrices que emanen de las Asambleas General y de la Junta Directiva.
  2. Responder por los compromisos asignados por la Asamblea y la Junta Directiva, de acuerdo con los programas de desarrollo y ejecución.
  3. Cancelar oportunamente las cuotas de afiliación, sostenimiento y cualquier otra obligación económica, ya sea ordinaria o extraordinaria, que sea determinada por la Asamblea o contraída por el asociado.

Artículo 13: derechos de los miembros honorarios

Los miembros honorarios tendrán derecho a:

  1. Hacer parte de la Asamblea General, de manera personal e indelegable, con voz, pero sin voto.
  2. Presentar, por conducto de la Junta Directiva, y al mismo órgano, proyectos que contribuyan al desarrollo de los objetivos de la Asociación.

Artículo 14: deberes de los miembros honorarios

Los deberes de los miembros honorarios son los siguientes:

  1. Contribuir con el desarrollo y ejecución de las directrices que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Responder por los compromisos asignados por la Asamblea General y la Junta Directiva, de acuerdo con los programas de desarrollo y ejecución, y que hayan sido previamente aceptados, de manera expresa, por los miembros honorarios.

Artículo 15: Perdida de la calidad de miembro de la Asociación y suspensión de los derechos y debido proceso para el retiro.

Se pierde la calidad de miembro de la Asociación y se suspenden los derechos

  1. Por disolución y liquidación de la persona jurídica.
  2. Por retiro voluntario en los términos del artículo 8.
  3. Por haber incurrido en alguna actividad contraria a los estatutos o por actos que, a juicio de la Junta, sean inconsecuentes con los objetivos, políticas, filosofía y programas de Asociación.

Parágrafo 1: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a la perdida de la calidad de miembro de la Asociación y suspensión de los derechos. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.

Parágrafo 2: La Perdida de la calidad de miembro de la Asociación o suspensión de derechos sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.

Parágrafo 3: La Perdida de la calidad de miembro de la Asociación la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

Artículo 16: estructura

La Asociación tendrá la siguiente estructura funcional:

  1. Asamblea General
  2. Junta Directiva
  3. Representante legal
  4. Director Ejecutivo
  5. Revisoría Fiscal

Parágrafo: el representante legal de la Asociación será el presidente de su Junta Directiva. En caso de la ausencia temporal o definitiva dicha función será asumida por el vicepresidente de la Junta Directiva.

Artículo 17: de la Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano de la Asociación, la integran los miembros plenos, asociados y honorarios; sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos, a ella podrán concurrir con voz y voto los miembros plenos que se encuentren a paz y salvo con la Asociación. Cada miembro pleno de la Asamblea General tiene un voto.

Artículo 18: representación de miembros

Los miembros de la Asociación que por cualquier causa no pudieren asistir a la Asamblea, podrán delegar en otro miembro de la Asociación o en un tercero su representación.

El máximo número de miembros que un miembro puede representar en la Asamblea General sólo será de dos (2) poderes.  La delegación conferida para determinada sesión será suficiente para representar al mandante en las demás que fueren consecuencia de ella, siempre y cuando no sea revocada expresamente la representación por el miembro que la otorgó.

Parágrafo: La representación deberá remitirse al presidente o la asistencia ejecutiva por escrito, hasta veinticuatro (24) horas antes de la hora prevista para llevar a cabo la reunión. No se admitirá la representación que haya sido notificada extemporáneamente.

Artículo 19: deliberaciones

Las deliberaciones de la Asamblea serán dirigidas por el presidente de la misma Asamblea designe al momento de su instalación.

En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente de la Asamblea, esta será presidida por el vicepresidente así designado.

Artículo 20: funciones de la Asamblea General

Son funciones de la Asamblea General:

  1. Nombrar al presidente y secretario de la sesión.
  2. Trazar las orientaciones generales de la Asociación.
  3. Atender, evaluar y observar el informe anual de actividades del presidente de la Junta Directiva de la Asociación.
  4. Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  5. Reformar los Estatutos de la Asociación con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros plenos pertenecientes a la Asociación.
  6. Disponer la disolución de la Asociación mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros plenos pertenecientes a la Asociación.
  7. Designar a los miembros de la Junta Directiva para un periodo de dos (2) años.
  8. Designar la Revisoría Fiscal, ya sea una persona natural o jurídica, para un periodo de dos (2) años, con su respectivo suplente, y fijarle su remuneración.
  9. Aprobar: los estados financieros de cada vigencia; el informe de la ejecución presupuestal del año anterior, y el presupuesto del año siguiente, los cuales deberán ser presentados por el presidente de la Junta Directiva.
  10. Atender, evaluar y observar el informe anual de la Revisoría Fiscal

Parágrafo: Cualquier duda o colisión respecto de las funciones o atribuciones de la Junta Directiva y la Asamblea General, se resolverá a favor de esta última.

Artículo 21: reuniones ordinarias y extraordinarias

Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas serán presididas por un Presidente y un Secretario, quienes levantarán un acta que corresponda fielmente a lo tratado, acta que deben firmar ambos.

Reunión ordinaria y por derecho propio: Anualmente, dentro de los primeros meses del año, previa convocación hecha por el Representante Legal, la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o por convocatoria de por lo menos el treinta (30%) por ciento de los miembros plenos de Asociación, se reunirá la Asamblea General, en sesión ordinaria para examinar la situación de la Asociación, designar los miembros de la Junta Directiva y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la Asociación, considerar las cuentas y balances del último ejercicio y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

En las reuniones ordinarias, la Asamblea podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta del Representante Legal o de un número plural de miembros que represente por lo menos el 30% de los miembros plenos presentes en la reunión.

Reuniones extraordinarias: Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Asociación, por convocatoria del Representante Legal o de la Junta Directiva, o cuando a estos se lo solicite por lo menos el treinta (30%) por ciento de los miembros plenos de La Asociación.

Artículo 22: convocatorias

Las convocatorias para unas y otras se hará por comunicación enviada a cada uno de los miembros, a la dirección física o electrónica que estos deben mantener registrada ante la Administración de la Asociación, o por cualquier otro medio que permita establecer con certeza el recibo efectivo del aviso por su destinatario.

En el acta de la reunión correspondiente se dejará constancia de la forma en que fue hecha la convocatoria, la cual se hará con una antelación mínima de quince (15) días hábiles para las ordinarias y de diez (10) días hábiles para las extraordinarias, descontados para el cómputo el día de la convocatoria y el día de la reunión.

Tratándose de una Asamblea Extraordinaria en el aviso de convocatoria se deberá insertar el orden del día, y en ella no se podrán tomar decisiones que estén fuera de él, salvo determinación en contrario adoptada por el setenta por ciento (70%) de los miembros plenos, una vez agotado el orden del día previsto en la convocatoria.

Parágrafo 1: Podrá haber reuniones no presenciales de Asamblea General cuando por cualquier medio la mayoría de los miembros plenos puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Deberá quedar prueba de este tipo de reuniones por cualquier medio idóneo.

Parágrafo 2: Podrán tomarse las decisiones de la Asamblea General, cuando por escrito, todos los miembros plenos expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los miembros. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. El representante legal informará a la Asamblea General el sentido de la decisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del último de los documentos en los que se exprese el voto.

Parágrafo 3: En los casos de reuniones no presenciales y de voto por escrito, las actas correspondientes deberán elevarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en el que se concluyó el acuerdo. Las actas serán suscritas por el Presidente y por el Secretario de la reunión.

Parágrafo 4: la Asamblea Extraordinaria no podrá ser convocada para elegir la Junta Directiva de la Asociación

Artículo 23: actas de Asamblea

Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el "Libro de Actas". Estas se firmarán por el presidente de la Asamblea y su secretario. Las actas se encabezarán con el número y expresarán, cuando menos, el lugar, fecha y hora de la reunión; la forma y la antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes, con indicación del número de miembros que hayan sido representados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas; el número de votos emitidos en favor o en contra; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas; y la fecha y hora de clausura. Antes de levantarse la sesión correspondiente, el acta será firmada por los asistentes; pero la Asamblea General puede delegar en dos o más personas para que a su nombre la aprueben y la autoricen con sus firmas y las del Presidente y Secretario.

Artículo 24: Quórum decisorio

Todas las decisiones de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se tomarán y considerarán aprobadas, con el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros plenos asistentes o que estén representados, a menos que se haya definido, de manera particular, una votación calificada.

En los siguientes casos se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros plenos de la Asamblea General:

  1. Para ordenar la disolución de la Asociación
  2. Para aprobar las reformas estatutarias

Artículo 25: mecanismo de designación de los miembros de la Junta Directiva

Los asociados podrán postular a la Asamblea una plancha de candidatos para presidente y vicepresidente, los cuales presentarán un plan de trabajo para el futuro de la Asociación. Los asociados que pueden tener voz y voto podrán realizar su decisión por los planes corporativos presentados por ellos. Se elegirá al que presente la mayoría de los votos. Para los otros miembros se ira eligiendo uno a uno por democracias y los mismos asociados podrán postular a sus colegas. No se podrán autopostular.

Parágrafo: este artículo no excluye la posibilidad de que en la elección de Junta Directiva se siga empleando el mecanismo tradicional de postulación y elección.

Artículo 26: de la Junta Directiva

La Dirección de la Asociación estará a cargo de su Junta Directiva, compuesta por once (11) miembros.

 

La Junta Directiva tendrá los siguientes dignatarios:

 

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario General
  4. Tesorero
  5. Un representante de la Región Andina
  6. Un representante de la Región Norte
  7. Un representante de la Región Eje Cafetero
  8. Un representante de la Región Oriental
  9. Un representante de la Región Suroccidental
  10. Vocal I
  11. Vocal ll

 

Parágrafo 1: la Región Andina está compuesta por miembros de Bogotá D.C, Cundinamarca, Boyacá y Tolima; la Región Norte está compuesta por Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Guajira, Cesar, San Andrés, Providencia y Santa Catalina; la Región Eje Cafetero la componen miembros de Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda; la Región Oriental la componen miembros de Santander, Norte de Santander, Guainía, Meta, Casanare, Guaviare, Vichada, Vaupés y Arauca; la Región Suroccidental la componen miembros del Valle del Cauca, Nariño, Cauca, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas y Chocó.

Artículo 27: reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Representante Legal, el Revisor Fiscal o por cuatro de sus miembros.

En cualquier caso, la convocatoria deberá realizarse con quince días comunes de antelación. La información sobre la convocatoria de la Junta Directiva deberá ser remitida a los miembros plenos con el fin de que si así lo desean presenten propuestas por conducto de la misma Junta Directiva y, eventualmente, sean invitados a dicha sesión por el Presidente de la Junta.

Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Junta Directiva cuando por cualquier medio, los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.

Para las reuniones de la Junta Directiva, habrá quórum con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones se considerarán aprobadas con el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes.

Artículo 28: período de la Junta Directiva

El periodo de cada miembro de la Junta Directiva será de dos (2) años, permitiéndose la reelección en el mismo cargo hasta por un periodo.

Parágrafo 1: Cuando por algún motivo no se cuente con miembros activos en reemplazo del miembro que haya representado una región por dos periodos consecutivos, se hará la excepción y podrá continuar representando la región por más de dos periodos consecutivos y los que fueren necesarios. 

Parágrafo 2: Si a la fecha de las elecciones, no se contare con afiliados activos de alguna de las regiones, la junta directiva quedará conformada por los miembros activos.

Parágrafo 3. En el caso de inexistencia de miembros afiliados activos   de una región y que por este motivo la junta directiva quedare conformada por un número par de miembros, las decisiones se tomarán igualmente por mayoría simple, debiéndose dar sucesivas votaciones hasta alcanzar la mayoría simple.   

Artículo 29: funciones de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Aceptar en calidad de miembro, ya sea Pleno, Asociada o Adjunto, a quienes así lo soliciten y cumplan con todos los requisitos.
  2. Postular ante la Asamblea General, por conducto de su presidente, a los miembros honorarios.
  3. Presentar a la Asamblea General, por conducto de su presidente, el informe correspondiente al balance de la gestión de la Junta Directiva en el año anterior.
  4. Desarrollar por conducto de su presidente, para su consideración por parte de la Asamblea General, los proyectos, planes, metas y demás propuestas del programa anual de actividades necesarias para el desarrollo, funcionamiento y fortalecimiento de la Asociación.
  5. Poner a consideración de la Asamblea general, por conducto de su presidente, los estados financieros y de resultados de cada vigencia, el informe de la ejecución presupuestal del año anterior y el presupuesto del año siguiente.
  6. Crear los cargos o contratar las asesorías que juzgue necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, fijar sus funciones y remuneración.
  7. Tomar las medidas que estime necesarias para la defensa del patrimonio de la Asociación y autorizar las inversiones.
  8. De considerarlo necesario, nombrar al Director Ejecutivo y fijar sus funciones y remuneración.
  9. Fijar las cuantías de contratación, así como los topes de gasto e inversión.
  10. Aprobar los ajustes y traslados presupuestales, dentro de los rubros globales aprobados por la Asamblea General, o en aquellos casos en los cuales existan ingresos adicionales a los inicialmente presupuestados que permitan financiar el nuevo o mayor gasto respectivo.
  11. Velar por el oportuno y adecuado cumplimiento de las orientaciones generales que fije la Asamblea, así como por el logro de los objetivos de la Asociación contenidos en estos Estatutos.
  12. Conformar los comités asesores que considere necesarios, hacerles el correspondiente seguimiento y velar por que cumplan con sus objetivos de manera oportuna y adecuado.
  13. Poner a su consideración de la misma Junta Directiva los proyectos, planes o actividades que presenten otros miembros de la Asociación.
  14. Invitar a sus sesiones a aquellos otros miembros de la Asociación que se consideren pertinentes, de acuerdo con los temas que se tratarán en la respectiva sesión.
  15. De considerarlo necesario, realizar sesiones de la Junta Directiva con la presencia de todos los asociados que deseen y puedan asistir, bajo el entendido que las decisiones se tomarán conforme lo señalan los estatutos.
  16. Recibir la renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva.
  17. Las demás que le asigne la Asamblea General o que se deriven de los presentes Estatutos.

Artículo 30: del presidente

El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  1. Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en los presentes Estatutos.
  2. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
  3. Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
  4. Presentar a la Asamblea General los informes correspondientes al balance de la gestión (informe anual de actividades) de la Junta Directiva en el año anterior; los proyectos, planes, metas y demás propuestas del programa anual de actividades necesarias para el desarrollo, funcionamiento y fortalecimiento de la Asociación; los estados financieros y de resultados de cada vigencia; el informe de la ejecución presupuestal del año anterior, y el presupuesto del año siguiente.
  5. Asumir la presentación legal de la Asociación.
  6. Presentar a la Asamblea y a la Junta Directiva un plan de gestión en la totalidad de los campos cubiertos por el objeto de la Asociación.
  7. Cuidar de la exacta recaudación de los ingresos y de las rentas e invertirlas en los objetos señalados por los Estatutos, así como en un todo de acuerdo con las políticas aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  8. Tomar dinero en mutuo, gravar, adquirir y enajenar los bienes muebles e inmuebles, otorgar poderes, transigir en litigios y comprometer contractual y legalmente a la Asociación, dentro de los límites fijados por la Junta Directiva.
  9. Velar por el adecuado cumplimiento de la ejecución presupuestal, en un todo de acuerdo con las directrices impartidas por la Asamblea General.
  10. Celebrar todo tipo de contratos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la Asociación, en las cuantías que señale la Junta Directiva.
  11. Celebrar y dar por terminado, en cada caso, los contratos de trabajo de los empleados de la Asociación, siguiendo las instrucciones y directrices de la Junta Directiva.
  12. Cumplir y hacer cumplir, de manera oportuna y adecuada, las decisiones y recomendaciones de la Asamblea General y la Junta.
  13. Certificar con su firma las actas de la Junta Directiva.
  14. Firmar las solicitudes de desembolso juntamente con el tesorero y/o vicepresidente.
  15. Tener conocimiento y ejercer un estricto control sobre el manejo de las cuentas bancarias.
  16. Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva y las que se deriven de los presentes Estatutos.

Parágrafo 1: en los casos que por ley la representación legal no pueda ser asumida por el presidente, esta será ejercida por el miembro que a continuación, dentro de la Junta Directiva, ocupe la distinción más alta, a saber, en su orden: vicepresidente, secretario general o tesorero.

Artículo 31: del vicepresidente

El vicepresidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  1. El vicepresidente de la Junta Directiva reemplazará al presidente en su ausencia temporal o definitiva, en las funciones propias de este, salvo en los impedimentos de carácter legal. En tales casos, el vicepresidente ejercerá las funciones asignadas al presidente.
  2. Ser representante legal suplente
  3. En caso de requerirse, firmar las solicitudes de desembolso juntamente con el presidente.
  4. Tener conocimiento del manejo de las cuentas bancarias.
  5. Corresponderá también al vicepresidente ejercer las funciones que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o las que se deriven de los presentes Estatutos.

Artículo 32: del secretario general

Serán funciones del secretario general:

  1. Elaborar y mantener actualizado el libro de actas de la Asamblea General, de la Junta directiva y de los actos administrativos del presidente.
  2. Presentar a la Junta Directiva la correspondencia y darle la respuesta oportuna del caso.
  3. Certificar con su firma las actas de la Junta Directiva.
  4. Mantener, custodiar y velar por el buen manejo, cuidado, y conservación de los archivos de la Asociación, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales.
  5. Tener conocimiento del manejo de las cuentas bancarias.
  6. Las demás propias del cargo y las que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 33: del tesorero

Serán funciones del tesorero:

  1. Recaudar, custodiar y administrar adecuadamente los dineros que por cualquier razón ingresen al patrimonio de la asociación.
  2. Elaborar los balances y el presupuesto de la Asociación, así como mantener al día la ejecución presupuestal. Discriminar los ingresos y egresos durante la vigencia y presentarlos trimestralmente ante la Junta Directiva para su correspondiente aprobación.
  3. De ser necesario, soportar al presidente en la presentación anual del informe de actividades financieras, balance, estados de resultados y presupuestos ante la asamblea general y someterlo a su respectiva consideración y aprobación.
  4. En caso de requerirse, firmar las solicitudes de desembolso juntamente con el presidente.
  5. Tener conocimiento del manejo de las cuentas bancarias.
  6. Dirigir la contabilidad de la Asociación.
  7. Sugerir mecanismos de financiación en los casos en que así se le requiera.
  8. Las demás que señalen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos.

Artículo 34: del director ejecutivo

En caso de ser designado por la Junta Directiva, son funciones del director ejecutivo:

  1. Apoyar la Junta Directiva y a sus dignatarios en la ejecución efectiva de los planes y proyectos desarrollados por la Asociación.
  2. Participar de manera directa en el desarrollo de planes y proyectos realizados por la Asociación.
  3. Cuidar de la exacta recaudación de los ingresos y de las rentas.
  4. Estar al tanto y hacer seguimiento a la actividad contable y presupuestal de la Asociación.
  5. Atender las solicitudes o requerimientos de los miembros de la Asociación, que tengan relación con las actividades propias de esta.
  6. Contribuir por la generación de ingresos a la Asociación producto de las actividades desarrolladas por esta, que sirvan para la realización de nuevos proyectos.
  7. Los demás que sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 35: de la revisoría fiscal

La Asociación tendrá un Revisor Fiscal, que sea Contador Público Titulado, tendrá voz, pero no voto y no podrá ser miembro de la Asociación en ninguna de sus modalidades. Será nombrado por la Asamblea General por un período de dos años y sus funciones son:

  1. Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.
  2. Velar porque la Asamblea General, la Junta Directiva, y los demás órganos, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios de esta Asociación.
  3. Revisar las actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y registros, la correspondencia, los archivos y documentos de la Asociación.
  4. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de la Asociación.
  5. Convocar a asamblea extraordinaria cuando los integrantes de la Junta Directiva o el representante legal contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
  6. Asistir a las reuniones de Asamblea General.
  7. Dar cuenta oportuna al órgano o funcionario competente de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Asociación y en el desarrollo de sus operaciones.
  8. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia, además de rendir los informes que le sean solicitados.
  9. Inspeccionar permanentemente los bienes de la Asociación y procurar que se tomen medidas de conservación y seguridad oportunamente.
  10. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea mediante acuerdos.

Parágrafo: El cargo de Revisor Fiscal podrá ser ejercido por una persona jurídica.

Capítulo V. Duración, disolución y liquidación de la Asociación

Artículo 36: duración

La Asociación tendrá una duración de 99 años, pero podrá disolverse anticipadamente por causas contempladas en la ley y los presentes estatutos.

Artículo 37: disolución

La Asociación se disolverá por:

  1. Cuando se ordene la cancelación de la personería jurídica por ente administrativo o judicial.
  2. Por insolvencia o incapacidad económica para desarrollar los objetivos y fines para los cuales se fundó.
  3. Por voluntad o por decisión de la Asamblea General, adoptada mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros plenos.
  4. Por disminución de sus miembros, que le impida el desarrollo del objeto propio de la entidad, entiéndase esta disminución al no contar con mínimo cinco afiliados plenos debidamente constituidos para seguir funcionando.
  5. Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
  6. Por vencimiento del término de duración.

Artículo 38: liquidación y procedimiento para la liquidación

Una vez aprobada la disolución, se procederá a liquidar los bienes de la Asociación; cumplidos los compromisos contractuales adquiridos, los bienes restantes pasarán a una entidad similar sin ánimo de lucro escogida por la misma Asamblea General. Para este efecto la Asamblea designará un liquidador, cuyos honorarios se pagarán del remate de los bienes, antes de asignarlos a la entidad escogida.

Una vez inscrito el liquidador, se publicará con cargo al patrimonio de la Asociación, tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional con intervalo de 15 días, informando a la ciudadanía sobre la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

El liquidador presentará el trabajo de liquidación para la aprobación de la cuenta final ante el máximo órgano social de la entidad. Efectuado este trámite, se ordenará el registro del acta ante la entidad de registro competente.

Si cumplido el anterior procedimiento quedare un remanente del activo patrimonial, este debe ser donado a una ESAL de la misma naturaleza que determine el órgano máximo de la entidad.

Cuando ni el máximo órgano de la entidad ni los estatutos hayan estipulado sobre el destino del remanente, esté pasará a una institución de beneficencia de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 39: reformas estatutarias

Los presentes estatutos solo podrán ser reformados por la Asamblea General, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros plenos pertenecientes a la Asociación.

Para este efecto, la convocatoria a la Asamblea General necesariamente contendrá́ el proyecto de reforma respectivo, por lo menos con treinta (30) días de anticipación.

Los presentes estatutos fueron aprobados en sesión de la Asamblea General Ordinaria realizada el día 05 de marzo de 2021 en la ciudad de Bogotá, D.C.



Presidenta de la Asamblea

Carolina Esguerra

Universidad Externado de Colombia



Secretaria de la Asamblea

Alba Lucia Bernal Cerquera

Universidad Pedagógica Nacional