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Abogado con once (11) años de experiencia en la Industria Minera, Petrolera y Energética, liderando la participación de stakeholders, derechos humanos y desempeño social, inversiones en responsabilidad social corporativa (RSE) bajo estándares de sostenibilidad (ODS/OCDE/ISO), consultas étnicas previas ILO169. y trámites de licenciamiento ambiental;
Tengo habilidades de negociación con diferentes stakeholders y habilidades para gestionar equipos de campo. Experiencia en transacciones legales, contratos públicos y privados, licencias y permisos sociales, ambientales y de tenencia de la tierra; Docente de Maestría de Postgrado desde 2014 en derecho aborigen, evaluaciones de impacto social, relaciones con comunidades de acogida y procedimientos de consulta previa.
CONTENIDO
PRÓLOGO
AGRADECIMIENTOS
NOTA
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
APROXIMACIÓN TEÓRICA A LA CONSULTA PREVIA
I. El origen de la consulta previa
II. Evolución histórica de los derechos de los grupos étnicos hacia el mecanismo de consulta previa y su reconocimiento en el derecho internacional
III. Evolución normativa colombiana en el reconocimiento de derechos étnicos
IV. Derecho sui generis: la cuádruple característica de la consulta previa
A. Primera característica. La consulta previa como un derecho fundamental
B. Segunda característica. Procedimiento administrativo
C. Tercera característica. Mecanismo de participación exclusivo de las comunidades étnicas, "discriminación positiva”
D. Cuarta característica. Es una obligación constitucional y por tanto prerrequisito para la expedición de actos legislativos, leyes, actos o medidas administrativos, y para la ejecución de proyectos, obras o actividades
V. El papel del juez constitucional en la consulta previa
VI. Evolución jurisprudencial de la consulta previa y sus tres etapas
A. Primera etapa. Reconocimiento de los derechos de las comunidades étnicas: derechos individuales y colectivos
B. Segunda etapa. Derecho fundamental
C. Tercera etapa. Jurisprudencia "procedimental" Sentencia SU 123 de 2018
VIII. Evolución hacia el consentimiento libre, previo e informado
IX. Conclusiones del análisis jurisprudencial
X. La normatividad colombiana sobre consulta previa y su problema de constitucionalidad, legitimidad, vigencia y aplicabilidad
XI. Consulta previa frente a participación de comunidades no étnicas
XII. El problema de la efectividad en la participación "no étnica"
XIII. Recomendaciones prácticas para la garantía de la participación no étnica
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL DICHO AL HECHO: APROXIMACIÓN PRÁCTICA A LA CONSULTA PREVIA
I. Pautas para determinar la exigibilidad de la consulta previa
A. Convenio 169/89
B. Corte Constitucional, sentencia SU-123 de 2018
II. El análisis de afectación directa y su dicotomía en el ámbito de los procedimientos de licenciamiento ambiental: área de influencia frente a afectación directa
III. El procedimiento administrativo de consulta previa
IV. Consulta previa de medidas legislativas o administrativas
V. Actores de la consulta de actos legislativos o medidas administrativas
VI. Proceso consultivo de actos legislativos o medidas administrativas
VII. Consulta previa de POA
VIII. Exigibilidad y oportunidad de la consulta previa
IX. Casos en los que la normatividad no exige acudir al Ministerio del Interior-DANCP para solicitar el acto administrativo de procedencia
X. Casos en los cuales se requiere adelantar una consulta previa ex post
XI. Etapas del proceso consultivo de POA
XII. Reflexiones sobre el "test de proporcionalidad"
XIII. Algunos aspectos prácticos relevantes de la consulta previa para tener en cuenta
XIV. El cumplimiento de lo acordado en la consulta previa
XV. Reflexiones sobre la discusión de la reglamentación del derecho fundamental
XVI. Análisis de algunos casos relevantes como parte de las "lecciones aprendidas"
XVII. Buenas prácticas en materia de consulta previa y el deber de "debida diligencia".
Algunas recomendaciones
A. Debida diligencia
XVIII. La consulta previa como una herramienta de gestión y responsabilidad social
BIBLIOGRAFÍA
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