Cuestiones fundamentales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Cuadernillos de Derecho Penal. No. 14

Cuestiones fundamentales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Cuadernillos de Derecho Penal. No. 14

En esta edición se ofrece a la comunidad académica un ensayo del Profesor Julián Rivera Loaiza, en el que esboza las razones que fundamentan la obligación de los Estados de cumplir, oportunamente las decisiones y recomendaciones de los órganos y tribunales internacionales de protección de los derechos humanos. El autor, que fue abogado asistente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, demuestra que los estados no pueden invocar su derecho interno para dejar de cumplir las resoluciones o sentencias de dicho tribunal internacional, pues tal conducta priva a las victimas de un acceso efectivo a la justicia internacional, el cual debe ser garantizado por los agentes del Estado. Los Estados deben implementar, en el orden interno, medidas que permitan asegurar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y, sobre todo, de la interpretación que, sobre los mismos, han esbozado los órganos o tribunales internacionales de protección de los derechos humanos. Sin embargo, a veces el panorama parece ser desolador, pues pese a la importancia, al significado social, que tienen tales informes, recomendaciones o sentencias, algunos Estados se esfuerzan en poner trabas al cumplimiento oportuno e integral de dichas decisiones, lo que dilata, aun más, el derecho de las victimas a un acceso efectivo a la justicia internacional. El autor, que fue abogado asistente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, demuestra que los estados no pueden invocar su derecho interno para dejar de cumplir las resoluciones o sentencias de dicho tribunal internacional, pues tal conducta priva a las victimas de un acceso efectivo a la justicia internacional, el cual debe ser garantizado por los agentes del Estado. Los Estados deben implementar, en el orden interno, medidas que permitan asegurar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y, sobre todo, de la interpretación que, sobre los mismos, han esbozado los órganos o tribunales internacionales de protección de los derechos humanos. Sin embargo, a veces el panorama parece ser desolador, pues pese a la importancia, al significado social, que tienen tales informes, recomendaciones o sentencias, algunos Estados se esfuerzan en poner trabas al cumplimiento oportuno e integral de dichas decisiones, lo que dilata, aun más, el derecho de las victimas a un acceso efectivo a la justicia internacional. Los Estados deben implementar, en el orden interno, medidas que permitan asegurar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y, sobre todo, de la interpretación que, sobre los mismos, han esbozado los órganos o tribunales internacionales de protección de los derechos humanos. Sin embargo, a veces el panorama parece ser desolador, pues pese a la importancia, al significado social, que tienen tales informes, recomendaciones o sentencias, algunos Estados se esfuerzan en poner trabas al cumplimiento oportuno e integral de dichas decisiones, lo que dilata, aun más, el derecho de las victimas a un acceso efectivo a la justicia internacional.
Presentación

El cumplimiento de las decisiones de la corte Interamericana de Derechos Humanos: ¿Un derecho fundamental de las victimas?

I. Obligaciones de respeto y garantía y el principio del efecto útil en el ámbito de la Convención Americana

II. El derecho de acceso a los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos

III. Precedentes de la Corte Interamericana sobre el cumplimiento de sus decisiones

IV. El cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana a la luz del bloque de constitucionalidad

V. La Ley 27775 de 27 de Junio de 2002: El ejemplo peruano

VI. Conclusiones

Bibliografía

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Admisibilidad y Jurisprudencia relevante

I. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

II. El sistema de peticiones