Pruebas de oficio, imparcialidad judicial y dignidad humana. Cuadernillos de Derecho Penal No. 21

Pruebas de oficio, imparcialidad judicial y dignidad humana. Cuadernillos de Derecho Penal No. 21

En esta oportunidad se publican dos nuevos trabajos de los miembros del Grupo de Investigación Luís Carlos Pérez: el primero denominado y el segundo titulado .En el primer artículo se analiza la disposición de la Ley 906 de 2004 según la cual los funcionarios judiciales deben observar directivas y pautas trazadas como política criminal para aprestigiar a la administración de justicia y evitar su cuestionamiento. De esta manera se concibe la administración de justicia como un fin y no como un medio para el respeto y la garantía de los derechos humanos de los inculpados de un delito o de las víctimas. Esto se traduce en la instrumentalización de la persona para la consecución de ciertos propósitos relacionados con una idea de la eficiencia del aparato de justicia penal del Estado.Por su parte, en el segundo artículo se analiza la prohibición consagrada en el Artículo 361 de la Ley 900 de 2004 y se establece que la prohibición al juez de decretar pruebas de oficio es una medida legislativa para proteger el derecho humano a un juez imparcial. Este derecho hace parte del elenco de garantías judiciales que asegura el bloque de constitucionalidad a toda persona inculpada de un delito y es considerada una garantía inderogable que, por tanto, pertenece al núcleo duro de los derechos humanos.El aprestigiamiento de la justicia penal: hacia la instrumentalización del imputado y el segundo titulado .En el primer artículo se analiza la disposición de la Ley 906 de 2004 según la cual los funcionarios judiciales deben observar directivas y pautas trazadas como política criminal para aprestigiar a la administración de justicia y evitar su cuestionamiento. De esta manera se concibe la administración de justicia como un fin y no como un medio para el respeto y la garantía de los derechos humanos de los inculpados de un delito o de las víctimas. Esto se traduce en la instrumentalización de la persona para la consecución de ciertos propósitos relacionados con una idea de la eficiencia del aparato de justicia penal del Estado.Por su parte, en el segundo artículo se analiza la prohibición consagrada en el Artículo 361 de la Ley 900 de 2004 y se establece que la prohibición al juez de decretar pruebas de oficio es una medida legislativa para proteger el derecho humano a un juez imparcial. Este derecho hace parte del elenco de garantías judiciales que asegura el bloque de constitucionalidad a toda persona inculpada de un delito y es considerada una garantía inderogable que, por tanto, pertenece al núcleo duro de los derechos humanos.La prohibición al juez de ordenar pruebas de oficio: una medida para proteger la imparcialidad.En el primer artículo se analiza la disposición de la Ley 906 de 2004 según la cual los funcionarios judiciales deben observar directivas y pautas trazadas como política criminal para aprestigiar a la administración de justicia y evitar su cuestionamiento. De esta manera se concibe la administración de justicia como un fin y no como un medio para el respeto y la garantía de los derechos humanos de los inculpados de un delito o de las víctimas. Esto se traduce en la instrumentalización de la persona para la consecución de ciertos propósitos relacionados con una idea de la eficiencia del aparato de justicia penal del Estado.Por su parte, en el segundo artículo se analiza la prohibición consagrada en el Artículo 361 de la Ley 900 de 2004 y se establece que la prohibición al juez de decretar pruebas de oficio es una medida legislativa para proteger el derecho humano a un juez imparcial. Este derecho hace parte del elenco de garantías judiciales que asegura el bloque de constitucionalidad a toda persona inculpada de un delito y es considerada una garantía inderogable que, por tanto, pertenece al núcleo duro de los derechos humanos.En el primer artículo se analiza la disposición de la Ley 906 de 2004 según la cual los funcionarios judiciales deben observar directivas y pautas trazadas como política criminal para aprestigiar a la administración de justicia y evitar su cuestionamiento. De esta manera se concibe la administración de justicia como un fin y no como un medio para el respeto y la garantía de los derechos humanos de los inculpados de un delito o de las víctimas. Esto se traduce en la instrumentalización de la persona para la consecución de ciertos propósitos relacionados con una idea de la eficiencia del aparato de justicia penal del Estado.Por su parte, en el segundo artículo se analiza la prohibición consagrada en el Artículo 361 de la Ley 900 de 2004 y se establece que la prohibición al juez de decretar pruebas de oficio es una medida legislativa para proteger el derecho humano a un juez imparcial. Este derecho hace parte del elenco de garantías judiciales que asegura el bloque de constitucionalidad a toda persona inculpada de un delito y es considerada una garantía inderogable que, por tanto, pertenece al núcleo duro de los derechos humanos.Por su parte, en el segundo artículo se analiza la prohibición consagrada en el Artículo 361 de la Ley 900 de 2004 y se establece que la prohibición al juez de decretar pruebas de oficio es una medida legislativa para proteger el derecho humano a un juez imparcial. Este derecho hace parte del elenco de garantías judiciales que asegura el bloque de constitucionalidad a toda persona inculpada de un delito y es considerada una garantía inderogable que, por tanto, pertenece al núcleo duro de los derechos humanos.
Presentación

El aprestigiamiento de la justicia penal: hacia la instrumentalización del imputado

I. El principio de la dignidad humana
II. Cuando se compromete gravemente la dignidad de los seres humanos
III. Estado o persona: el dilema frente al artículo 348 de la ley 906 de 2004

La prohibición al juez de ordenar pruebas de oficio: una medida para proteger la imparcialidad

I. El derecho a un juez imparcial como parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu
II. El derecho a un juez imparcial en los tratados internacionales sobre derechos humanos
III. Constitucionalidad de la prohibición consagrada en el artículo 361 de la ley 906 de 2004